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Comunicado 19-VII-2008
El Secretario
General de AES se dirige al Lendakari. Texto íntegro.
Excmo. Presidente de la Comunidad Autónoma
Vasca
D. Juan José Ibarrexte Markuartu
Presidencia del Gobierno Vasco
Palacio de Ajuria-Enea
Vitoria.
Madrid, 15 de julio de 2008.
Muy Sr. nuestro,
El pasado día 27 de julio el Parlamento Vasco a propuesta del
Presidente del Gobierno Vasco, aprobó la Ley 9/2008 por la que se
acordaba la formalización de una “Consulta Popular” para que el
pueblo vasco se pronunciara en relación a las siguientes
preguntas:
.- ¿Esta usted de acuerdo en apoyar un proceso de final dialogada
de la violencia, si previamente ETA manifiesta de forma inequívoca
su voluntad de poner fin a la misma de una vez y para siempre?
.- ¿ Esta Usted de acuerdo en que los partidos vascos, sin
exclusiones, inicien un proceso de negociación para alcanzar un
Acuerdo Democrático sobre el ejercicio del derecho a decidir del
Pueblo Vasco y que dicho Acuerdo sea sometido a referéndum antes
de que finalice el año 2010?
Esta ley ha sido publicada en el Boletín Oficial del País Vasco
con fecha 15 de julio de 2008.
Toda vez que, a nuestro criterio, esta “Consulta Popular” podría
revestir todas las características de un referéndum, consecuencia
que para su realización es necesario contar con todo el formalismo
y mecanismos (listas censales, colegios electorales, creación de
juntas electorales…..) que exige cualquier consulta electoral o
referéndum, en este ultimo caso según lo regulado en la Ley
Orgánica 2/1980; lo que se puede adverar, por la remisión continua
del texto legal aprobado por el Parlamento Vasco, a lo dispuesto
en las normas electorales vascas reguladas en la Ley 5/1990. Otro
aspecto que evidencia el carácter de referéndum que reviste la mal
llamada “consulta Popular” es que en la referida Ley 9/2008 se
procede a regular incluso lo relativo a subvenciones, la forma en
la que los partidos políticos pueden hacer propaganda
Por todo ello es por lo que, a nuestro criterio, se puede concluir
que estamos en presencia de un referéndum y que la denominación
dada al mismo no es más que una burla al orden democrático y
constitucional.
Esta actuación, una vez más a nuestro criterio, puede conllevar la
subversión del Orden Constitucional y en consecuencia es una acto
que pudiera, presuntamente, revestir todas las características del
tipo ilícito y de lo injusto penal, previsto en el artículo 472 2º
del Código Penal (Rebelión).
Por todo lo anteriormente expuesto y quedando claro que,
presumiblemente, lo que se pretende como ya hemos indicado, e
igualmente lo han hecho el Gobierno de España por boca de su
Presidente, el Partido Socialista y el Partido Popular y demás
fuerzas políticas, es llevar a cabo un referéndum en toda regla,
es por ello que, por medio del presente, le requerimos para que de
forma inmediata deponga su actitud, toda vez que el
perfeccionamiento de esta mal llamada “Consulta Popular”, en
realidad referéndum, podría derivar presuntamente y a resultas de
mejor interpretación judicial, en el ilícito penal previsto en el
articulo 472. 2º del vigente Código Penal (CP).
El presente requerimiento lo fundamentamos en lo previsto en el
apartado 2 del articulo 472 del CP, ya que la convocatoria de un
referéndum, despoja a su Majestad el Rey de una parte de las
facultades - articulo 62 apartado c) y articulo 2 apartado 3 de la
Ley Orgánica 2/1980- que se le confieren en exclusiva al mismo.
Asimismo en este caso, presumiblemente, se dan los dos
presupuestos que exige el tipo penal de la Rebelión, es decir,
hacerlo de forma violenta, lo que ha quedado patente al aprobar la
referida ley 9/2008, y en consecuencia convocar dicha “Consulta
Popular”, en contra de la voluntad expresa del Gobierno de España
(que ha anunciado su recurso y solicitud de suspensión ante el
Tribunal Constitucional) y todo ello de forma pública, como exige
el precepto penal para que se perfeccione el ilícito penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, en el caso de no proceder a
suspender dicha convocatoria de “Consulta Popular”, en realidad
referéndum, revocando y dejando sin efecto jurídico posterior
alguno la ley 9/2008, nos veremos obligados a poner en
conocimiento del Ministerio Público estas actuaciones para que
determine si las mismas son o no ajustadas a derecho.
Atentamente
Rafael Lopez-Dieguez Gamoneda
Secretario General de
Alternativa Española (
AES)
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