ÚLTIMA HORA
BOLETÍN DIGITAL
COMUNICADOS
DESCARGAS
CONTACTO
INICIO
 
 

VOLVER A COMUNICADOS

Comunicado 19-VII-2008

 

El Secretario General de AES se dirige al Lendakari. Texto íntegro.

 

Excmo. Presidente de la Comunidad Autónoma Vasca
D. Juan José Ibarrexte Markuartu
Presidencia del Gobierno Vasco
Palacio de Ajuria-Enea
Vitoria.

Madrid, 15 de julio de 2008.

Muy Sr. nuestro,

El pasado día 27 de julio el Parlamento Vasco a propuesta del Presidente del Gobierno Vasco, aprobó la Ley 9/2008 por la que se acordaba la formalización de una “Consulta Popular” para que el pueblo vasco se pronunciara en relación a las siguientes preguntas:

.- ¿Esta usted de acuerdo en apoyar un proceso de final dialogada de la violencia, si previamente ETA manifiesta de forma inequívoca su voluntad de poner fin a la misma de una vez y para siempre?

.- ¿ Esta Usted de acuerdo en que los partidos vascos, sin exclusiones, inicien un proceso de negociación para alcanzar un Acuerdo Democrático sobre el ejercicio del derecho a decidir del Pueblo Vasco y que dicho Acuerdo sea sometido a referéndum antes de que finalice el año 2010?

Esta ley ha sido publicada en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 15 de julio de 2008.

Toda vez que, a nuestro criterio, esta “Consulta Popular” podría revestir todas las características de un referéndum, consecuencia que para su realización es necesario contar con todo el formalismo y mecanismos (listas censales, colegios electorales, creación de juntas electorales…..) que exige cualquier consulta electoral o referéndum, en este ultimo caso según lo regulado en la Ley Orgánica 2/1980; lo que se puede adverar, por la remisión continua del texto legal aprobado por el Parlamento Vasco, a lo dispuesto en las normas electorales vascas reguladas en la Ley 5/1990. Otro aspecto que evidencia el carácter de referéndum que reviste la mal llamada “consulta Popular” es que en la referida Ley 9/2008 se procede a regular incluso lo relativo a subvenciones, la forma en la que los partidos políticos pueden hacer propaganda

Por todo ello es por lo que, a nuestro criterio, se puede concluir que estamos en presencia de un referéndum y que la denominación dada al mismo no es más que una burla al orden democrático y constitucional.

Esta actuación, una vez más a nuestro criterio, puede conllevar la subversión del Orden Constitucional y en consecuencia es una acto que pudiera, presuntamente, revestir todas las características del tipo ilícito y de lo injusto penal, previsto en el artículo 472 2º del Código Penal (Rebelión).

Por todo lo anteriormente expuesto y quedando claro que, presumiblemente, lo que se pretende como ya hemos indicado, e igualmente lo han hecho el Gobierno de España por boca de su Presidente, el Partido Socialista y el Partido Popular y demás fuerzas políticas, es llevar a cabo un referéndum en toda regla, es por ello que, por medio del presente, le requerimos para que de forma inmediata deponga su actitud, toda vez que el perfeccionamiento de esta mal llamada “Consulta Popular”, en realidad referéndum, podría derivar presuntamente y a resultas de mejor interpretación judicial, en el ilícito penal previsto en el articulo 472. 2º del vigente Código Penal (CP).

El presente requerimiento lo fundamentamos en lo previsto en el apartado 2 del articulo 472 del CP, ya que la convocatoria de un referéndum, despoja a su Majestad el Rey de una parte de las facultades - articulo 62 apartado c) y articulo 2 apartado 3 de la Ley Orgánica 2/1980- que se le confieren en exclusiva al mismo.

Asimismo en este caso, presumiblemente, se dan los dos presupuestos que exige el tipo penal de la Rebelión, es decir, hacerlo de forma violenta, lo que ha quedado patente al aprobar la referida ley 9/2008, y en consecuencia convocar dicha “Consulta Popular”, en contra de la voluntad expresa del Gobierno de España (que ha anunciado su recurso y solicitud de suspensión ante el Tribunal Constitucional) y todo ello de forma pública, como exige el precepto penal para que se perfeccione el ilícito penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, en el caso de no proceder a suspender dicha convocatoria de “Consulta Popular”, en realidad referéndum, revocando y dejando sin efecto jurídico posterior alguno la ley 9/2008, nos veremos obligados a poner en conocimiento del Ministerio Público estas actuaciones para que determine si las mismas son o no ajustadas a derecho.

Atentamente

Rafael Lopez-Dieguez Gamoneda
Secretario General de Alternativa Española ( AES)

 

 

 

 

© Copyright Alternativa Española 2008